El pasado diciembre se publicó a nivel nacional el Real Decreto 1021/2022, que regula algunos aspectos de los comercios al por menor y aplica cambios en el Real Decreto de flexibilidad 1080/1020.
Para la población rural de lo más interesante de este Real Decreto, es el articulo 13, donde se regula la elaboración de alimentos preparados en viviendas lo que conlleva que las pequeñas producciones agrícolas se podrían transformar en las casas de los agricultores y agricultoras para complementar los ingresos de la producción.
El ámbito de venta está bastante restringido a la venta en mercados o mediante reparto a domicilio dentro del ámbito del centro de salud donde esté ubicada la vivienda; a este respecto en su punto 4 define: «siempre que el suministro se realice dentro de la unidad sanitaria local, zona de salud o territorio de iguales características y finalidad que defina la autoridad competente correspondiente donde radique la vivienda», es decir que las autoridades sanitarias de las respectivas comunidades autónomas pueden autorizar la venta en otras zonas de salud con iguales características, lo cual puede ser muy restrictivo o muy amplio según como se interprete. La venta en el propio establecimiento o en otros comercios al por menor no estaría permitida salvo si la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma lo permite.
Los alimentos permitidos para elaborar en una vivienda son: – Comidas preparadas sometidas a un tratamiento térmico para garantizar la seguridad. – Productos de panadería y repostería a temperatura ambiente. – Mermeladas, confitura y jaleas, siempre que tras en envasado se sometan a un tratamiento térmico que garantice su seguridad. – Conservas de frutas, hortalizas y vegetales, siempre que tengan un pH inferior a 4,5. – Otros alimentos que las autoridades competentes permitan. Estas actividades tienen la consideración de comercio al por menor con una limitación de 100 kg semanales el total de los alimentos elaborados y en la etiqueta de estos alimentos elaborados en «casa» debe aparecer la mención <<Elaborado en vivienda particular>>.
Como conclusión, podemos decir que es un Real Decreto que hacía tiempo que debería haber salido para parecernos en algunos aspectos al resto de países del resto de la Unión Europea en materia de flexibilidad sanitaria, es importante destacar que el aspecto del ámbito de venta que quedan a merced de la autoridad sanitaria y habrá que trabajarlo con las diferentes administraciones autonómicas para que esta interpretación se haga según el espíritu de flexibilidad del Paquete Higiénico Sanitario de la Unión Europea.